Título TÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 10 abr 1992
1. Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización las siguientes: a) Cambio de denominación específica del centro. b) Modificación de las instalaciones que implique: Alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización. Cambio en el uso o destino de dichos espacios. c) Ampliación o reducción del número de unidades o puestos escolares. d) Modificación de las enseñanzas cuando se realice con carácter experimental, manteniéndose el mismo ciclo, etapa o nivel educativo para el que fue autorizado el centro. e) Ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica. f) Ampliación, reducción o sustitución de modalidades, en el caso de centros que impartan bachillerato. g) Cambio de titularidad del centro. 2. Se consideran circunstancias que dan lugar a una nueva autorización las siguientes: a) Cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones. b) Cambio en el ciclo, etapa o nivel educativo para la que fue autorizado el centro, salvo lo dispuesto en el apartado 1.d) y 1.e), anteriores. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el cambio de domicilio de un centro concertado se tramitará según lo dispuesto en el título II de este Real Decreto, si no se modifica el área de influencia del centro y se mantienen las condiciones de atención al mismo grupo de población escolarizable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/04/03/332#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil