Título TÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 10 abr 1992
Los expedientes de autorización de los centros en los que se vayan a impartir enseñanzas obligatorias y que deseen acceder, en su momento, al régimen de conciertos educativos, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el título II del presente Real Decreto, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/04/03/332#art-9