Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia

Art. 9

En vigor desde 4 mar 2008
1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia estará formado por el Presidente y seis Consejeros, que tendrán retribuciones de Directores Generales, uno de los cuales ostentará la Vicepresidencia. 2. El Consejo estará asistido por el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. 3. Cuando el nombramiento de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia recaiga en funcionarios de la Administración General del Estado en servicio activo, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
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eli/es/rd/2008/02/29/331#art-9

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