Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia

Art. 7

En vigor desde 4 mar 2008
1. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que lo será también del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, tendrá retribuciones de Secretario de Estado, y ejercerá las funciones de dirección y representación de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. En particular, es el órgano competente para: a) Ostentar la representación legal del organismo. b) Ejercer las competencias que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y los demás órganos colegiados cuya presidencia asume. c) Nombrar y acordar el cese del Director de Promoción de la Competencia, previa consulta al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. d) Nombrar y acordar el cese del Secretario General, tras informar al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. e) Proponer al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia el nombramiento y cese del Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. f) Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Competencia, fijando el orden del día. g) Presidir y levantar las sesiones del Consejo de Defensa de la Competencia, dirigir el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. h) Ejercer su derecho de voto y dirimir los empates con su voto de calidad. i) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos que presida. j) Instar a la Dirección de Promoción de la Competencia la realización de informes, estudios y trabajos de investigación. k) Ordenar la elaboración de las Comunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. l) Proponer al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia los planes anuales o plurianuales de actuación en los que se definan los objetivos y prioridades de la Comisión Nacional de la Competencia. m) Presentar al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia para su aprobación el anteproyecto de presupuestos del organismo. n) Ser órgano de contratación del organismo, aprobar los gastos y ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes, y efectuar la rendición de cuentas del organismo. ñ) Celebrar, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas, en particular, suscribir, previa autorización del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, convenios de colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero. o) Proponer a los órganos competentes, previo informe del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, las modificaciones de la estructura organizativa de la Comisión Nacional de la Competencia. p) Informar al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia la redistribución de las funciones asignadas por este Estatuto a las Direcciones y unidades de inferior rango. Esta Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de redistribución o asignación de funciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». q) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren el personal de la Comisión Nacional de la Competencia, así como contratar el personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia, en el ámbito de sus atribuciones. r) Aprobar el nombramiento y cese del personal, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos, ejercer la potestad disciplinaria, acordar la separación de servicio y la suspensión de funciones y ejercer las competencias que en materia de personal atribuye la normativa de la función pública a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director de Investigación en el artículo 13 del presente Estatuto. s) Acordar, por necesidades del servicio, la redistribución de funciones y efectivos de la Comisión Nacional de la Competencia entre los distintos órganos de ésta, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director de Investigación respecto de la Dirección de Investigación. t) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, no pudiendo ser objeto de delegación el ejercicio de la función de arbitraje, ni la potestades a las que se refiere el artículo 53 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. u) Dirigir las actividades de la Comisión Nacional de la Competencia y sus servicios, vigilando el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas. v) Ejercer todas aquellas funciones no atribuidas expresamente a otros órganos de la Comisión Nacional de la Competencia. w) Ejercer las demás competencias que le confiera el Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional de la Competencia. x) Las demás que atribuya el ordenamiento vigente al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia. 2. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia podrá delegar sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2008/02/29/331#art-7

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