Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia

Art. 11

En vigor desde 4 mar 2008
1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia elegirá entre los Consejeros a un Vicepresidente. En tanto no se produzca el nombramiento del Vicepresidente del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Consejero con mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad 2. El Vicepresidente del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia sustituirá al Presidente del Consejo en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las que le confiera el Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional de la Competencia.
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eli/es/rd/2008/02/29/331#art-11

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