Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Órganos de la Comisión Nacional de la Competencia
Art. 4
En vigor desde 4 mar 2008
1. De acuerdo con los artículos 20 y 29 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, los órganos de dirección de la Comisión Nacional de la Competencia son:
a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.
b) El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
c) La Dirección de Investigación.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, sus Consejeros y el Director de Investigación serán nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
3. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, sus Consejeros y el Director de Investigación serán cesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
4. Estos órganos de dirección, en su condición de altos cargos de la Administración General del Estado, ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidos al régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 31 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-4