Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 4 mar 2008
1. Las correspondientes convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo serán publicadas por resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado.
2. La selección del personal laboral y provisión del personal funcionario y laboral se realizará mediante convocatoria pública con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, igualdad de trato entre hombres y mujeres y acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Los sistemas selectivos de personal de la Comisión Nacional de la Competencia serán los de oposición o concurso-oposición.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-38