Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 4 mar 2008
La Comisión Nacional de la Competencia contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia a los órganos competentes, en la que constará:
a) los puestos que deban ser desempeñados por personal funcionario, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias.
b) los puestos de trabajo a desempeñar por personal laboral, con expresión de los factores que, en función de las tareas integrantes de cada puesto de trabajo, determinen la imposibilidad de su desempeño por personal funcionario.
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Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-37