Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 4 mar 2008
1. En virtud del artículo 21.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, tienen la condición de personal directivo:
a) Los titulares de los órganos directivos previstos en el artículo 5 de este Estatuto.
b) Los Subdirectores de la Comisión Nacional de la Competencia, que serán nombrados de entre funcionarios de carrera.
c) Los titulares de aquellas Direcciones que se propongan por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.o) del presente Estatuto, y los titulares de los órganos dependientes de aquéllas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la cobertura de puestos de personal directivo laboral se hará mediante contratos de alta dirección. En particular, tiene la condición de personal directivo laboral el Asesor Económico de la Comisión Nacional de la Competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-36