Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 4 mar 2008
1. La actividad contractual de la Comisión Nacional de la Competencia queda sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, siendo el órgano de contratación del organismo el Presidente de la Comisión Nacional de Competencia.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, como órgano de contratación del organismo, está asistido por una Mesa de Contratación, que es el órgano competente para la valoración de las ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
3. La Mesa está constituida por:
a) Un Presidente, que es el Secretario General de la Comisión Nacional de la Competencia.
b) Un Secretario, designado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.
c) Cuatro Vocales, designados por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, representantes de la Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, de la Unidad interesada en función del objeto del contrato y por último, de quien tenga atribuidas funciones relativas al control económico-presupuestario del organismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-41