Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 4 mar 2008
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia estará constituido por: a) El personal funcionario de carrera. b) El personal laboral. c) El personal eventual. 2. En los términos en los que se desarrolle el artículo 58 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y acrediten conocimientos y experiencia para el desempeño de un puesto en la Comisión Nacional de la Competencia, podrán acceder a dichos puestos. 3. El personal en formación, que no tendrá vinculación jurídico-laboral con la Comisión Nacional de la Competencia, estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales o posdoctorales. 4. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia presentará anualmente al Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, la propuesta de Oferta de Empleo Público correspondiente al organismo, integrando la propuesta presentada por el Director de Investigación en relación con el personal de esta Dirección. La propuesta presentada por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia contemplará las necesidades de recursos humanos de la actividad de la Comisión Nacional de la Competencia para la consecución de los objetivos de preservar, garantizar y promover la competencia.
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eli/es/rd/2008/02/29/331#art-32

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