Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 4 mar 2008
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, éste será dirimido por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia mediante su voto de calidad. 2. Los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se incorporará al texto aprobado. 3. Los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia que voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de las resoluciones y acuerdos del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/29/331#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil