Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 4 mar 2008
1. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia fijar el orden del día que deberá incluirse en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia formuladas con una antelación de, al menos, veinticuatro horas.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-28