Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 4 mar 2008
1. La convocatoria para cada sesión será efectuada por el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por orden del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la hora prevista para el inicio de la sesión y con indicación del día y lugar de celebración, así como los asuntos a tratar.
No obstante la regla anterior, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia quedará válidamente constituido cuando, presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.
2. Se podrá solicitar convocatoria al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, siempre que la solicitud se formalice por, al menos, tres Consejeros. La solicitud deberá indicar expresamente el orden del día de la convocatoria. En tal supuesto, el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia convocará al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dentro del plazo de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/29/331#art-27