Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Dirección de Promoción de la Competencia

Art. 15

En vigor desde 4 mar 2008
La Dirección de Promoción de la Competencia, en cuanto órgano de asistencia técnica de la Comisión Nacional de Competencia, está a cargo de las funciones de investigación, estudio y preparación de informes dirigidos a promover la competencia y aquellas de naturaleza consultivas previstas por la Ley 15/2007, de 3 de julio. En particular, es el órgano competente para: a) Elaborar el borrador de los planes anuales y plurianuales y de la Memoria anual de actuaciones de la Comisión Nacional de la Competencia, solicitando, en su caso, informe a otros órganos de la Comisión Nacional de la Competencia. b) Realizar informes, estudios y trabajos de investigación dirigidos a promover la competencia. c) Elaborar informes sobre los proyectos y proposiciones de normas que afecten a la competencia, previstos en el artículo 25.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio. d) Elaborar informes sobre los proyectos de apertura de grandes establecimientos comerciales, previstos en el artículo 25.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio. e) Realizar informes generales sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, previstos en el artículo 26.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio. f) Asesorar a los distintos órganos de la Comisión Nacional de la Competencia sobre todos los asuntos que sean sometidas a su consulta facilitando la incorporación de análisis y técnicas económicas, estadísticas y econométricas avanzadas en las investigaciones y estudios desarrollados en la institución. g) Elaborar las propuestas dirigidas a las Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Hacienda previstas en las letras e) y f) del artículo 26.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. h) Gestionar las relaciones de colaboración y cooperación con los organismos reguladores y otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comisión Nacional de la Competencia. i) Aportar los criterios técnicos en la asistencia a los órganos jurisdiccionales en la aplicación del Derecho de la competencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comisión Nacional de la Competencia. j) Elevar propuesta al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en relación con la impugnación de actos y disposiciones a los que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comisión Nacional de la Competencia. k) Analizar la información remitida por el órgano responsable de la notificación de las ayudas a la Comisión Europea y comunicar dicha información a los órganos de Defensa de la Competencia de las comunidades autónomas. l) Elaborar los informes anuales o puntuales y las propuestas a las Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas, que serán elevados al Consejo de Defensa de la Competencia. m) Gestionar el Centro informativo telemático de las ayudas públicas nacionales. n) Apoyar al Ministerio de Economía y Hacienda en la representación internacional de España en materia de competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y a la Dirección de Investigación y en particular, participar en los organismos, foros y grupos de trabajo internacionales de competencia y cooperar con los organismos internacionales en materia de defensa de la competencia. ñ) Gestionar las competencias en materia de publicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia.
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eli/es/rd/2008/02/29/331#art-15

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