Capítulo CAPITULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
60 / 62En vigor desde 22 feb 1979
Para el mejor desarrollo de la actividad colegial, se dispone que existirá en el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes un Registro Oficial de Delineantes, dividido en tres secciones adecuadas a la actual nomenclatura profesional: A) Delineantes Proyectistas o Superiores; B) Técnicos Especialistas Delineantes; C) Técnicos Auxiliares Delineantes.
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Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#disposicion-adicional-segunda