Capítulo CAPITULO I

Art. 6

En vigor desde 22 feb 1979
Constituyen fines esenciales de los Colegios Profesionales de Delineantes la ordenación del ejercicio de esta actividad profesional, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, así como de la específica que fuera atribuida a las Asociaciones o Centrales Sindicales en materia estrictamente de relaciones laborales con origen en contrato de trabajo.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-6

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