Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 5 abr 2003
1. Cuando una comunidad autónoma considere que una zona, o la totalidad de su ámbito territorial, se encuentra indemne de alguna de las enfermedades a la que están expuestas las aves de corral, remitirá las justificaciones adecuadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular:
a) La naturaleza de la enfermedad y el historial de su aparición en su territorio.
b) Los resultados de las pruebas de control, basados en una investigación serológica, microbiológica o patológica y en el hecho de que dicha enfermedad deba ser declarada obligatoriamente a las autoridades competentes.
c) El período durante el cual se ha efectuado el control.
d) En su caso, el período durante el cual la vacunación contra la enfermedad ha estado prohibida y la zona geográfica afectada por dicha prohibición.
e) Las normas que se han seguido para el control de la ausencia de la enfermedad.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación examinará las justificaciones y, en su caso, a través del cauce correspondiente, las presentará a la Comisión Europea, para que sean reconocidas garantías complementarias generales o limitadas al comercio intracomunitario de aves de corral destinadas a ese territorio.
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Proeli/es/rd/2003/03/14/328#art-16