Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 5 abr 2003
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952, en el Reglamento de Epizootías de 4 de febrero de 1955, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/14/328#art-17