Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 abr 2002
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos Generales: a) Los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarán sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida adecuación a los mismos. b) El Consejo Superior de Colegios procederá a adaptar en lo necesario las Normas Deontológicas de Actuación Profesional de los Arquitectos y la restante normativa de su competencia.
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