Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente

Art. 52

En vigor desde 24 abr 2026
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las empresas privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por capital privado y las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-52

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