Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente
Art. 53
En vigor desde 24 abr 2026
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de la ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-53