Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Ayuda a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años
Art. 48
En vigor desde 24 abr 2026
Las beneficiarias podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda igual o inferior a 200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda.
En el supuesto de que se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda con el mismo cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda.
Esta ayuda se destinará a garantizar la viabilidad económica, en términos de demanda, durante un plazo máximo de 8 años desde la cesión de las viviendas. En concreto, para compensar el impago de rentas de contratos de arrendamiento o de precio de cesión en uso de las viviendas, para compensar la pérdida de ingresos durante el tiempo en que algunas viviendas puedan no estar alquiladas o cedidas y para compensar los costes de gestión.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto (gestión y explotación pública de viviendas). No es compatible con ninguna subvención pública a la promoción, construcción o rehabilitación de las correspondientes viviendas, incluidas las reguladas en este real decreto.
La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-48