Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente

Art. 52

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En vigor desde 24 abr 2026
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las empresas privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por capital privado y las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-52