Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente

Art. 56

En vigor desde 24 abr 2026
El precio del alquiler o de la enajenación de las viviendas será el determinado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en función del tipo o nivel de protección y del módulo que sea de aplicación.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-56

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