Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Ayuda a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años
Art. 49
En vigor desde 24 abr 2026
El abono de la subvención solo podrá realizarse una vez finalizadas las obras de construcción de las viviendas, producida la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 44 y realizada la cesión de uso a la administración o entidad pública, beneficiaria de la ayuda, que las gestionará y explotará. El abono se realizará preferentemente, de forma periódica, durante un plazo igual o inferior a 8 años desde la cesión de las viviendas y conforme acontezca o se prevea la necesidad de garantizar la viabilidad económica en términos de demanda.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-49