Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente

Art. 57

En vigor desde 24 abr 2026
1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de: a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar. b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya. c) Certificado de inicio de obra. 2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes: a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra, debidamente visado, y de la correspondiente escritura de obra nueva. b) Que en el supuesto de tratarse de viviendas destinadas al alquiler un mínimo del 20 % de las mismas estén ocupadas legalmente en régimen de arrendamiento y conste inscrita en el Registro de la Propiedad la nota marginal referida en el artículo 51. c) Que en el supuesto de tratarse de viviendas destinadas a la enajenación un mínimo del 20 % de las mismas estén enajenadas mediante contrato privado visado por la correspondiente comunidad o ciudad autónoma, escritura pública de compraventa o la correspondiente adjudicación.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-57

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