Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 mar 2008
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 6 de este real decreto, la retribución por concepto de costes de inversión de las instalaciones con acta de puesta en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 se calculará, durante los dos primeros años, de acuerdo con las siguientes fórmulas: CI i 2008 = A i 2009 + RF i 2009 CI i 2009 = 0 Donde las variables utilizadas son las definidas en el artículo 3 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2008/02/29/326#disposicion-transitoria-unica

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