Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos§ Subsección 2.ª Área de depósito de cadáveres

Art. 19

En vigor desde 7 feb 2009
1. Al final de todo el proceso de autopsia, la documentación (anexos V, VI 1 y VI 2) será remitida al control de calidad, formado por dos miembros de los cuerpos que hayan intervenido en el proceso necroidentificador, es decir, un médico-forense y un miembro de la Policía Científica. 2. La función del control de calidad será comprobar que se han completado todas las operaciones, se han recogido y documentado las muestras y objetos personales y se ha observado la cadena de custodia. Las personas que realicen el control de calidad serán los encargados de ordenar el traslado del cadáver a la zona de conservación y custodia; en el caso de comprobar deficiencias ordenarán un nuevo examen parcial o total del cadáver o resto humano.
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eli/es/rd/2009/01/16/32#art-19

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