Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos§ Subsección 2.ª Área de depósito de cadáveres

Art. 14

En vigor desde 7 feb 2009
1. En la zona de necroidentificación y autopsias se realizarán la obtención de las necrorreseñas y las autopsias. Se distinguirá el tratamiento de cadáveres y el de restos humanos. A su vez, los cadáveres recibirán distinto tratamiento según hayan sido o no identificados dactilarmente. 2. Antes de iniciar la autopsia judicial se tendrá en cuenta si la víctima ha podido ser identificada, o sea inminente su identificación, a través de las impresiones dactilares que se tomaron en el momento del levantamiento del cadáver, lo que permitirá simplificar los trabajos posteriores de identificación. Esta distinción y la clasificación se realizará en la zona de recepción de cadáveres, de tal manera que cuando el cadáver salga de esta zona lo haga clasificado en uno de los dos grupos, debiendo constar en el formulario (anexo V).
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eli/es/rd/2009/01/16/32#art-14

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