Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos§ Subsección 2.ª Área de depósito de cadáveres

Art. 20

En vigor desde 7 feb 2009
1. Los equipos «post mortem» estarán constituidos por: a) El personal forense siguiente: un médico-forense, un oficial de actividades específicas y un funcionario de tramitación procesal. b) Los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas siguientes: dos fotógrafos y dos funcionarios expertos en la recogida de datos «post mortem». 2. Atendiendo al número de cadáveres y a las circunstancias del caso, el Director del Instituto de Medicina Legal junto con el responsable de los equipos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, informarán al Juez Instructor sobre la conveniencia de actuar con uno o varios equipos, organizándose de forma coordinada. 3. El Director del Instituto de Medicina Legal, y el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas podrán modificar, en sus respectivos campos de actuación, la composición de los equipos «post mortem» para adecuarla a las necesidades del caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/01/16/32#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil