Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos›§ Subsección 2.ª Área de depósito de cadáveres
Art. 18
En vigor desde 7 feb 2009
1. El tratamiento de los restos humanos se realizará en la sala de autopsias y se efectuará con fotografías de conjunto y de detalle de los mismos, y de las lesiones traumáticas que sirvan para ilustrar el informe de la autopsia.
2. Se procederá a tomar muestras para el estudio de ADN, con el fin de agrupar genéticamente aquellos fragmentos de suficiente entidad para poder completar lo más posible el cadáver para su entrega a los familiares. Se utilizará el acta oficial para la toma de muestras «post mortem» de ADN (anexo VII.2).
3. Todos los datos serán enviados, una vez concluida la autopsia, al Centro de Integración de Datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-18