Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos›§ Subsección 2.ª Área de depósito de cadáveres
Art. 15
En vigor desde 7 feb 2009
1. Los cadáveres identificados dactilarmente se custodiarán en un lugar específico. Si procede, se les realizará el estudio radiológico y la práctica de las autopsias judiciales, siendo preceptiva la obtención de una muestra indubitada del cadáver para, en su caso, poder realizar el análisis de ADN, conforme a lo establecido en las «Recomendaciones para la recogida y remisión de muestras con fines de identificación genética en sucesos con víctimas múltiples» (anexo VII.1), y utilizando el Acta oficial para la toma de muestras «post mortem» de ADN (anexo VII.2).
2. Las autopsias se iniciarán con este grupo de cadáveres siempre que sea posible, con objeto de que el equipo «ante mortem» disponga de un margen de tiempo superior para recabar un mayor número de datos que puedan ser de aplicación a los cadáveres sin identificar.
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Proeli/es/rd/2009/01/16/32#art-15