Art. Preambulo
En vigor desde 4 abr 2003
Culminado el imprescindible desarrollo reglamentario del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se había abierto una nueva etapa en la que era oportuno efectuar los ajustes y mejoras que su aplicación había revelado necesarios.
De ello se ha ocupado la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma de dicho texto articulado, que, entre otras cosas, modifica el artículo 8, apartados 2 y 4, dando una nueva regulación a las funciones del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y estableciendo los límites de su composición que deberán determinarse reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2003,
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Proeli/es/rd/2003/03/14/317#preambulo-pr