Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 4 abr 2003
Los grupos de trabajo se ocuparán del estudio de aquellos asuntos para los que hayan sido creados y funcionarán bajo la dirección y control de la comisión que los haya establecido. Podrá formar parte de aquéllos personal especializado de las Administraciones públicas, de las entidades, asociaciones y sectores profesionales que desarrolle actividades relacionadas con la seguridad vial, y otras personas cuya presencia se estime pertinente. En especial, se tratará de fomentar la creación de grupos para el estudio de determinados temas como: a) Comunicación y divulgación. b) Investigación y reconstrucción de accidentes. c) Normativa y asuntos jurídicos. d) Educación vial. e) Formación vial y exámenes de conducir. f) Telemática aplicada al tráfico.
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eli/es/rd/2003/03/14/317#art-12