Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 abr 2023
Cada cuatro años desde la aprobación del presente real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe, a efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente real decreto, donde se realice un análisis de la evolución de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas creadas y de su impacto económico.
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las conclusiones y, en su caso, sobre las medidas que pudieran adoptarse como consecuencia del análisis de dicho informe.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#disposicion-adicional-segunda