Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 27 abr 2023
La empresa distribuidora o transportista a la que se conecta la red de distribución de energía eléctrica cerrada:
a) Deberá cumplir con los requisitos de calidad que le sean exigidos por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo en el punto o los puntos de conexión de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
b) No tendrá ninguna responsabilidad en relación con la falta de calidad de servicio que pudiera derivarse de las incidencias motivadas por fallos en las instalaciones de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-8