Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 10 abr 2010
Los requisitos mínimos que deberán reunir los centros integrados de música o de danza a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, serán los que se establece en este real decreto, junto con los requisitos establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y la educación secundaria, para las enseñanzas que impartan.
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eli/es/rd/2010/03/15/303#art-14

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