Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores deberán contar con las instalaciones a las que se refiere el artículo 3 de este real decreto, así como espacios destinados a departamentos y equipamientos para desarrollar las tareas de investigación propias de estas enseñanzas. 2. Igualmente deberán cumplir los requisitos de espacios y equipamientos necesarios para la impartición de las enseñanzas establecidas en los correspondientes reales decretos por los que se regule cada título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/15/303#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil