Título TÍTULO II›Capítulo de Artes Plásticas y Diseño
Art. 11
En vigor desde 10 abr 2010
1. En los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se impartirán las enseñanzas reguladas en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
2. Los centros públicos que impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño recibirán la denominación genérica de Escuelas de Arte. Los centros privados autorizados se denominarán centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
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Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-11