Título TÍTULO IICapítulo de Artes Plásticas y Diseño

Art. 13

En vigor desde 10 abr 2010
En las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes a ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño, la relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico-prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, sin perjuicio de que en la normativa reguladora del plan de estudios la Administración educativa determinen grupos más reducidos para la impartición de determinados talleres o módulos.
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eli/es/rd/2010/03/15/303#art-13

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