Título TÍTULO II›Capítulo de Artes Plásticas y Diseño
Art. 12
En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales:
a) Aulas destinadas a la impartición de clases teóricas con una superficie mínima adecuada al número de puestos escolares.
b) Aulas destinadas a la impartición de clases teórico-prácticas con una superficie mínima adecuada al número puestos escolares.
c) Un aula para cada uno de los talleres específicos correspondientes a los ciclos formativos que imparta el centro, con la superficie mínima adecuada y con el equipamiento que se determine en los respectivos títulos de artes plásticas y diseño.
d) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos.
2. Las Administraciones educativas determinarán, con carácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares en los supuestos contenidos en las letras a) y b) del apartado anterior, de acuerdo con el plan de estudios que establezcan.
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Proeli/es/rd/2010/03/15/303#art-12