Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo de Artes Plásticas y Diseño

Art. 12

12 / 45
En vigor desde 10 abr 2010
1. Los centros de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales: a) Aulas destinadas a la impartición de clases teóricas con una superficie mínima adecuada al número de puestos escolares. b) Aulas destinadas a la impartición de clases teórico-prácticas con una superficie mínima adecuada al número puestos escolares. c) Un aula para cada uno de los talleres específicos correspondientes a los ciclos formativos que imparta el centro, con la superficie mínima adecuada y con el equipamiento que se determine en los respectivos títulos de artes plásticas y diseño. d) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos. 2. Las Administraciones educativas determinarán, con carácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares en los supuestos contenidos en las letras a) y b) del apartado anterior, de acuerdo con el plan de estudios que establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/15/303#art-12