Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 9 ago 2016
Las Secciones Colegiales serán las siguientes:
a) Médicos de Atención Primaria Rural.
b) Médicos de Atención Primaria Urbana.
c) Médicos de Hospitales.
d) Médicos de Ejercicio Privado.
e) Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo.
f) Médicos de Administraciones Públicas.
g) Médicos Jubilados.
h) Médicos Tutores y Docentes.
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Proeli/es/rd/2016/07/22/300#art-28