Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 9 ago 2016
1. Corresponde a la Tesorería: a) Expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo General, que serán autorizados por la Presidencia o por la Vicepresidencia si actúa en funciones de Presidencia. b) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo General, autorizando, con el visto bueno de la Presidencia, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y en depósito. c) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo General y, en general, al movimiento patrimonial. Gestionar el cobro de las cantidades que, por cualquier concepto, deban integrarse en el Consejo General, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dando cuenta a la Presidencia, a la Comisión Permanente y a la Asamblea General, cuando proceda, de las necesidades y deficiencias observadas, así como de la situación de Tesorería. d) Formular anualmente la cuenta general de Tesorería, así como redactar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, con el auxilio y colaboración de una Comisión nombrada y con funciones delegadas, a este efecto, por la Asamblea General, todo lo cual someterá a la aprobación de la Asamblea General, suscribiendo el balance que de la contabilidad se deduzca y efectuando los arqueos que correspondan, de manera regular y periódica. e) Redactar una Memoria Anual de Tesorería que someterá a la aprobación de la Asamblea General en el primer trimestre de cada año. f) En caso de prórroga de los Presupuestos, de Presupuestos extraordinarios o en situaciones específicamente acordadas por la Asamblea General, informar a todos los miembros de la Asamblea General, con periodicidad de seis meses, del cumplimiento de los Presupuestos y del estado de Tesorería. 2. En todos los talones librados es indispensable que se suscriban dos firmas, obligatoriamente una será la de la persona titular de la Tesorería o de la persona de la Comisión Permanente en quien delegue de forma excepcional y expresa, y la otra la de la Presidencia o la Vicepresidencia que actúe como Presidencia ante la imposibilidad de su titular.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-24

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