Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 9 ago 2016
1. Anualmente se elaborará por el Consejo General un Presupuesto ordinario de ingresos y gastos para la cobertura de fines y actividades propias del Consejo.
2. En el Presupuesto se establecerán los recursos económicos del Consejo General, entre los que figurarán:
a) Las aportaciones que los Colegios Oficiales de Médicos deben abonar al Consejo General.
b) Las aportaciones extraordinarias que, por razones excepcionales y en casos puntuales, aporten los Colegios, previa aprobación de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios.
c) El importe de las certificaciones o habilitaciones que se expidan.
d) Las subvenciones oficiales, donativos o legados, tanto de personas físicas como jurídicas, privadas o públicas.
e) Cuantos ingresos pudieran ser arbitrados por medios legales y hubieran sido aprobados por el Consejo General a través de su Asamblea General.
f) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Consejo General.
g) Los demás recursos que, por motivo de sus actividades corporativas, pueda obtener el Consejo General.
3. Anualmente se fijará por la Asamblea General el incremento de las aportaciones a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, al aprobar los Presupuestos.
4. La forma de recaudación de las aportaciones que se mencionan en los párrafos a) y b) del apartado 2 se establecerá por la propia Asamblea General.
5. Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea General deberá aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados.
6. Todos los grupos y centros de gasto deben presentar un estudio en la primera quincena de octubre indicando sus actividades a desarrollar en el ejercicio siguiente y su cuantificación económica estimada. Con estos datos el área económica elaborará el presupuesto.
7. Una vez agotada la partida presupuestaria asignada a cualquier área del Consejo General, las actividades realizadas por la misma a partir de ese momento que supongan un coste económico adicional requerirán de la autorización y de la ampliación presupuestaria precisa por parte de la Comisión Permanente, previo informe motivado del responsable del área y del informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Económica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/07/22/300#art-30