Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 9 ago 2016
Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán miembros natos de la Asamblea General, con voz y voto.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-25

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