Art. 28
Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 9 ago 2016
Las Secciones Colegiales serán las siguientes: a) Médicos de Atención Primaria Rural. b) Médicos de Atención Primaria Urbana. c) Médicos de Hospitales. d) Médicos de Ejercicio Privado. e) Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo. f) Médicos de Administraciones Públicas. g) Médicos Jubilados. h) Médicos Tutores y Docentes.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-28