Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 33

En vigor desde 9 ago 2016
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una Memoria Anual, que hará pública en su página web en el primer semestre de cada año. 2. La Memoria Anual ha de contener, al menos, la siguiente información: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Comisión Permanente en razón de su cargo. b) Importe de las aportaciones aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses que estatutariamente puedan establecerse. 3. Los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones. 4. A efectos de cumplimentar la información a que hace referencia el apartado segundo de forma agregada para el conjunto del Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios provinciales facilitarán al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria Anual, además de publicar su propia Memoria Anual. 5. En todo caso, la Memoria Anual cumplirá con las obligaciones que se establezcan en la normativa sobre Colegios Profesionales.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-33

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