Título TÍTULO II

Art. 11

Derogado
En vigor desde 11 feb 1991
Son funciones de los Presidentes de los órganos colegiados a que se refieren los artículos anteriores ostentar su representación, presidir las reuniones y dirigir las deliberaciones, así como ejecutar sus acuerdos y ejercer las demás funciones que les están atribuidas de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1991/01/18/30#art-11

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